[vc_row row_type=»1″][vc_column][rev_slider alias=»contactame-12″][/vc_column][/vc_row][vc_row row_type=»2″ animate=»» blox_bgcolor=»#ffffff»][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»black» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Relaciones de Pareja
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
Las estructuras tradicionales de familia eran gobernadas por el Pater Familia, quien tenía el poder sobre todos los miembros de la misma, suprimiendo los derechos de la esposa y de sus hijos. La mujer asumía un rol de sumisión desde el ámbito privado haciendose cargo de las labores del hogar y la crianza de sus hijos.
Por el contrario, el rol del hombre era desde el ámbito público logrando satisfacción y realización personal. En consecuencia, ese prestigio público de proveedor y poder en la familia generaba la dependencia de los miembros hacia el jefe del hogar.
La evolución del derecho de Familia en la actualidad y los avances de la ciencia y tecnología permiten a muchas personas que antes no podían acceder a la maternidad o paternidad. Además, permiten aquellas parejas que no podían tener hijos de manera natural tener acceso a la procreación.
Evolución que también llegó con el uso de anticonceptivos empoderando a la mujer, con el fin que decida si quiere tener hijos, cuando y cuantos. Lo cual, separa al sexo de la procreación.
A raíz, de la evolución mencionada anteriormente, los roles de ambos sexos han cambiado y se centran en relaciones horizontales, respetuosas, afectivas e informadas.
El espíritu de los instrumentos internacionales radica que el centro de las relaciones de familia es la persona como miembro de esta, que merece protección y libertad para elegir la estructura familiar que quiere integrar sin intervención del Estado.
Así las cosas, familia no es exlusivamente aquella que rige bajo las formalidades de un matrimonio. Por lo tanto, los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio se les deben garantizar el derecho a saber quién es su padre, crecer con sus padres y crecer con su familia.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row][vc_row row_type=»2″ blox_bgcolor=»#a09680″][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»white» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Ejercicio de la Paternidad y la Maternidad
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
Como sabemos la paternidad se refiere a la condición de padre o madre que tiene una persona en relación con sus hijos. La procreación de un hijo genera a sus progenitores responsabilidades. El derecho de vivir con un padre y una madre, ser criado por ambos. En consecuencia, el derecho de todas las personas de tener su propia identidad, adquirir un nombre, nacionalidad y formar parte de una familia.
El conocer a sus padres biológicos y mantener contacto con ellos, se adquieren derechos y deberes, los cuales son conocidos como responsabilidad parental.
La Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, en su artículo número cinco, indica que debe comprenderse la maternidad como función social y el reconocimiento común del hombre y la mujer en cuanto al desarrollo y educación de sus hijos. En los diferentes tratados internacionales otorga a los progenitores la igualdad en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas menores de edad.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»black» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Discapacidad
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
A través de la historia la evolución de la terminología de la discapacidad y sus sinónimos han cambiado con la transformación de las sociedades. Estos términos despojan al sujeto de su autonomía y personalidad sin ser valorado como ser humano. En la actualidad es interpretado de varias formas y se busca que involucren modificaciones en el contexto más que en la persona misma desde una perspectiva que valore al ser humano y su inclusión en la sociedad.
Se debe diferenciar entre incapacidad y discapacidad. Siendo la primera la imposibilidad de ejercer la capacidad de obrar y la segunda, la discapacidad, como el resultado de la interacción del entorno con las personas con discapacidad. Lo cual, provoca una serie de barreras producto de la actitud de la sociedad que imposibilita la participación plena y efectiva de esta población en igualdad de condiciones en relación con los demás.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad implica el compromiso de nuestro país como Estado Parte de adoptar todas las medidas requeridas para evitar discriminación en razón de la discapacidad. Para ello, debe adoptar ajustes razonables de “apoyo”, pero no de sustitución que hará de situarse más en las capacidades y competencias que en la deficiencia de la persona. Respetando el derecho personalísimo a la libertad y a la autodeterminación de la persona con discapacidad.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row][vc_row row_type=»2″ blox_bgcolor=»#a09680″][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»white» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Derecho Familia con perspectiva de género
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
Según los estereotipos de género, el modelo, los roles y la identidad de la mujer se define como opuesta al varón. Es considerado algo dicótomo, el hombre y la mujer poseemos diferencias marcadas con respecto al rol social, diferencias que suponen una desigualdad social evidente que llevan a fenómenos de discriminación con menosprecio hacia lo femenino. Ese menosprecio puede estar en muchas ocasiones en la marginación, violencia y los malos tratos del hombre hacia la mujer.
Estas relaciones de pareja son desiguales y jerarquizadas concentrando el poder únicamente en el varón; y dada la invisibilidad de las conductas la mayoría quedan impunes.
Con la creación de los diferentes instrumentos internacionales, y los nuevos paradigmas de los derechos humanos garantizan la libertad y la dignidad humana desde el momento que nace la persona.
A partir de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer, inicia la creación de normas a nivel internacional que protegen y garantizan los derechos de la mujer.
Nuestra Constitución Política garantiza la igualdad de los derechos de los cónyuges, y la prohibición de cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad de las personas.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row][vc_row row_type=»2″ blox_bgcolor=»#ffffff»][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»black» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Las personas menores de edad
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
El desarrollo actual permite garantizar los derechos humanos a todas las personas incluidos los niños y es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección y derechos específicos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, opera como un ordenador de las relaciones entre el niño, el Estado y la familia, que se estructura a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos. Siguiendo la tradición contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención es profundamente respetuosa de la relación niño-familia, enfatizando el rol de las políticas sociales básicas y de protección de la niñez y la familia, limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia que supone que han fallado los esfuerzos de la familia.
Además, la Convención sobre los Derechos del Niño hubo un cambio de paradigma del Derecho de la Infancia y la Adolescencia, ya que se abandonó la concepción que partía de los menores de edad como meros objetos de protección, propia de la llamada doctrina de la situación irregular, y en su lugar son considerados como sujetos de derechos y obligaciones.
Con la nueva concepción de familia, también los procesos judiciales deben adaptarse al nuevo paradigma de una forma más humana, en virtud, que las decisiones sobre las personas menores de edad no pueden ser tomadas sin haber escuchado al niño/a.
El numeral 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, menciona como esa participación del niño/a a ser escuchado y considerar su opinión no puede entenderse en términos absolutos porque se debe analizar la madurez, la cual es parte de la capacidad progresiva de la persona menor de edad.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row][vc_row row_type=»2″ blox_bgcolor=»#a09680″][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»white» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Diversidad Sexual
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
La norma jurídica debe ser viva y dinámica que cambia de acuerdo con las necesidades de la sociedad. El derecho nunca debe considerarse estático porque se convertiría en una norma muerta. Con el avance de la ciencia y la tecnología las relaciones de familia han evolucionado muy rápido a lo largo de los últimos años. Por consiguiente, ha provocado que la comunidad LGBTI tenga la oportunidad de aspirar a una serie de derechos que anteriormente era impensable porque la población era invisible para el resto de la sociedad. Es así, como empiezan a luchar por el derecho al matrimonio y formar una familia.
El concepto de familia no debe analizarse como un término cerrado porque la realidad de la sociedad determina que existen otros tipos de familias que también ostentan los mismos derechos que las familias tradicionales.
Como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos es prohibido discriminar por “cualquier otra condición”, debe entender incluida la orientación sexual, la identidad y expresión de género como categorías de discriminación prohibidas, aunque no hubiesen sido expresamente indicadas en dicha norma.
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, los derechos humanos deben ser progresivos y todas las normas deben interpretarse para lo que favorezca al ser humano. No es corecto considerar los derechos humanos definidos de manera permanente porque de los cambios sociales y avances de la ciencia y la técnología emergen nuevos ompromisos, necesidades, nuevos derechos, y lo más importante ayudan a ser visibles a esas poblaciones que por muchos años sus derechos fueron restringidos.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row][vc_row row_type=»2″ blox_bgcolor=»#ffffff»][vc_column]
[vc_icon icon_fontawesome=»fas fa-check-circle» color=»black» size=»lg» align=»center»][vc_column_text]
Persona Mayor
[/vc_column_text]
[vc_column_text]
Es el momento para volver la mirada a la persona mayor con el fin de hacer consciencia que tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Por motivos de edad no puede ser discriminada o sufrir ningún tipo de violencia.
La persona mayor debe desarrollarse en todos los ámbitos de su vida de manera plena. Se deben promover políticas públicas que le permitan el acceso la educación, salud, información, nuevas tecnologías y el trabajo, con el objetivo que puedan disfrutar de su vida de manera autónoma.
La integración de la persona mayor en la sociedad permite que ellos mismos puedan encargarse de su propia vida y hacer efectivos sus derechos. Es obligación del Estado la implementación de medidas eficaces contra la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial que garanticen sus derechos.
Debemos erradicar la cultura de sobreprotección para nuestros abuelitos/as e incorporarlos en nuestra sociedad.
No podemos limitar los derechos de la persona mayor cuando pongamos como prioridad los derechos de generaciones más jóvenes. La salud de la persona mayor debe ser la prioridad. En consecuencia, no se debe restringir por motivos de edad el acceso de sus derechos porque debe ser respetado igual que con los demás.
[/vc_column_text]
[/vc_column][/vc_row]